Revista: Directrices para los autores

La Revista Estudios Constitucionales publica artículos y trabajos basados en investigaciones originales e inéditas, relacionadas con el Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derechos Humanos.

Estudios Constitucionales se basa en los estándares determinados por las normas NCH1143.OF1999 = ISO 690:1987 sobre referencias bibliográfica, la que ha sido declarada norma chilena oficial por Resolución N° 75 de 1999 del Ministerio de Economía, Diario Oficial de 24 de febrero de 1999; y la norma NCH1143/2.OF2003 que es una homologación de la norma ISO 690-2 y que ha sido declarada norma chilena oficial por Resolución N° 92 de 2003 del Ministerio de Economía, Diario Oficial de 13 de marzo de 2003.

 

Normas de Publicación para los Autores

1.- Solicitudes de publicación

Los interesados en publicar sus trabajos en la Revista pueden enviar artículos de doctrina, documentos, jurisprudencia comentada y recensiones. Dichos trabajos deben ser enviados en lengua castellana, vía electrónica, a la casilla de correo estudiosconstitucionales@utalca.cl, bajo el asunto “presenta trabajo a la Revista Estudios Constitucionales”. El correo electrónico al que se adjunte el trabajo debe contener, además, la solicitud de publicación, el nombre del autor y la sección de la Revista respecto en la cual quiere que se incluya su trabajo.

La Revista Estudios Constitucionales no publica trabajos de otros ámbitos del derecho diferente a los antes precisados. Se aceptará la publicación en la sección documentos de trabajos en inglés y portugués.

2.- Compromiso editorial

El envío de un trabajo supone el conocimiento del autor de las normas y políticas editoriales de Estudios Constitucionales. Asimismo, implica el compromiso del autor de no someter simultáneamente su trabajo a consideración de otras revistas científicas, nacionales o extranjeras.

3.- Artículos de investigación y jurisprudencia comentada

Los artículo de investigación y jurisprudencia comentada deben estar escritos a espacio sencillo, fuente Arial tamaño 12 y su extensión total no debe superar las 35 carillas de papel tamaño carta, incluidas la notas a pie de página y el listado de bibliografía citada.  

Cada artículo deberá estar encabezado por un título en castellano e inglés en versales; el nombre del autor con el uso de su apellido o apellidos, según corresponda, los cuales deben ir en minúscula salvo la primer letra que deberá estar en mayúscula. A continuación del nombre deberá incluirse su afiliación institucional y su correo electrónico. A pie de página, como cita, deberán incluirse los demás antecedentes curriculares del autor.

Luego se debe incluir un resumen de no más de 15 líneas, el cual debe ir acompañado a continuación de 3 a 5 palabras claves de su trabajo. Ambas exigencias deben estar consignadas en castellano e inglés (Abstract y Key Words).

La jurisprudencia comentada deberá incluir un título en castellano, el nombre del autor, su correo electrónico y afiliación institucional, conforme a las reglas precedentes.

Las referencias bibliográficas y citas del autor irán siempre a pie de página numeradas consecutivamente en números arábicos. Al final del trabajo se incluirá la bibliografía citada, páginas electrónicas y jurisprudencia; todo ello conforme a las reglas que más adelante se desarrollarán.

La Revista incluirá en la publicación de cada trabajo aceptado la fecha de recepción y la fecha de aceptación de su publicación en la primera página del mismo.

4.- Recensiones

Las recensiones o reseñas bibliográficas deberán estar escritas en espacio sencillo, fuente Arial tamaño 12 y su extensión total no debe superar las 10 carillas de papel tamaño carta, incluidas la notas a pie de página. Deberán, además, indicar el nombre del autor, su correo electrónico y afiliación institucional, conforme a las reglas precedentes.

La Revista incluirá en la publicación de cada trabajo aceptado la fecha de recepción y la fecha de aceptación de su publicación en la primera página del mismo.

5.- Bibliografía citada

Todas las referencias de libros, artículos de revistas, capítulos de obras colectivas y fuentes electrónicas, deberán incluirse en una nómina al final del trabajo bajo el título “Bibliografía Citada”.

Este listado se limitará a la bibliografía efectivamente referenciada en el respectivo trabajo y se ordenará alfabéticamente por su primer elemento, que es el apellido del autor, junto a su año de publicación entre paréntesis. Si se citan dos o más obras de un mismo autor, publicadas en un mismo año, se distinguirán entre sí, con letras minúsculas a), b), c), etc., a continuación del año y dentro del paréntesis. El o los apellidos del autor se escribirán en versales y el nombre en redonda. En esta lista, la referencia a los artículos de revista y de capítulo de libros, hará indicación de los números de página de inicio y final.

Ejemplos:

a) Referencia de libro

García Belaúnde, Domingo (2001): Derecho Procesal Constitucional (Santa Fe de Bogotá, Editorial Temis).

Nogueira Alcalá, Humberto (2009): Derechos Fundamentales y garantías constitucionales (Santiago, Editorial Librotecnia), tomo III.

Elementos: Autor(es) ya sea institución o persona, / (año de publicación): /título de la publicación (en cursiva) / número de edición (excepto la primera) / (lugar de publicación / editorial) / si se trata de obras de más de un volumen se debe indicar el número de éstos sin mencionar las páginas.

b) Referencia de traducción

Le Torneau, Philippe (2004): La Responsabilidad Civil (Traducc. Javier Tamayo Jaramillo, Bogotá, Editorial Legis).

c) Referencia de capítulo de libro

Cancado Trindade, Antonio (1993): “La interacción entre el derecho internacional y el derecho interno en la protección de los derechos humanos”, en A.A.V.V., El juez y la defensa de la democracia. Un enfoque a partir de los derechos humanos (San José, Ediciones Instituto Interamericano de Derechos Humanos) pp. 230-250.

Elementos: Autor(es) del capítulo o artículo / (año de publicación): / título del capítulo o artículo / nombre del autor o del coordinador del libro, cuando éste difiere del autor del capítulo o artículo, seguido del título del libro (en cursiva) / (lugar de publicación/editorial) / paginación.

d) Referencia de artículo de revista

Hernández, Antonio María (2002): “La inconstitucionalidad del corralito financiero y bancario”, enRevista Ius et Praxis (Año 2, N° 2), pp. 141-164.

Elementos: Autor(es) del artículo / (año): / título del artículo (entre comillas), / título de la Revista (en cursiva) / volumen (cuando la Revista lo incluye) / número (anotar entre paréntesis) / paginación.

e) Referencia a documentos en formato electrónico

Bermúdez, Jorge (2005). “El principio de confianza legítima en la actuación de la administración como límite a la potestad invalidatoria”, [fecha de consulta: 23 de diciembre de 2006]. [Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_ arttext&pid=S0718-09502005000200004&Ing=es&nrm=iso&tlng=es] o  [http://dx. doi.org/10.4067/S0718-52002012000200003]

f) Referencias completas de normas jurídicas citadas

Se deberá considerar al final del trabajo en un listado, todas las referencias legales o normativas, bajo el título: “Normas jurídicas citadas”. Dicho listado se limitará a las normas efectivamente citadas o referidas en el trabajo. En el caso de una ley, se indicará el número de la ley y la denominación oficial si la tiene (el título de la publicación en que aparece oficialmente) y la fecha de la publicación (día, mes y año). 

Ejemplo:

Ley N° 18.525, sobre importación de mercancías al país. Diario Oficial, 30 de junio de 1986.

g) Referencias completas de jurisprudencia citada

Se deberá considerar al final del trabajo, un listado de todas las referencias jurisprudenciales, bajo el título: “Jurisprudencia citada”. Dicho listado se limitará a las sentencias efectivamente referidas o citadas en el trabajo. Las sentencias se ordenarán cronológicamente y si existen diversas sentencias en el mismo tiempo, se ordenarán alfabéticamente por el nombre de las partes. En este listado final, la cita de las sentencias hará indicación de las partes / del tribunal / fecha (día, mes y año) / y a la sede de edición.

En el listado final las sentencias se indicarán de la siguiente forma:

a) Nombre de las partes en cursiva y el año de la sentencia (entre paréntesis y redonda). Seguido de dos puntos (:) y

b) La referencia del tribunal que la haya dictado: Corte Suprema, Corte de Apelaciones de (…); Juzgado de letras de (…); Tribunal Constitucional; Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Europea de Derechos Humanos, etc.; enseguida: la fecha, señalando día y año en números arábicos y mes en letras minúsculas. Se sugiere indicar además el tipo de acción y procedimiento correspondiente; y en fin, la identificación de la sede de edición en que ha sido publicada la sentencia bajo su título completo o abreviado, según el estándar ISO y las indicaciones de volumen, año, secciones y página. En el caso de sentencias emanadas de Tribunales Constitucionales y Tribunales Internacionales, la cita deberá adaptarse en función de lo señalado precedente.

Ejemplo:

Tamaya con Atocha (1999): Corte Suprema 6 abril 1999 (acción de nulidad de concesión minera) en: Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 96 (1999), II, sección 7ª, pp. 65-73.

En caso de que una sentencia haya sido publicada por dos sedes editoriales distintas, el autor deberá citar exclusivamente aquella que utilizó en su trabajo.

6.- Citas y notas a pie de página

Las notas de pie de página irán numeradas mediante caracteres arábicos y en formato súper índice. Se incluirán las referencias o citas abreviadas a obras, normas y jurisprudencia y, sólo excepcionalmente, se admitirán textos de desarrollo.

a) Referencia abreviada de obras

En las referencias abreviadas de libros, artículos de revista y demás formatos se señalará en la nota al pie: sólo el primer apellido del autor (en versales), el año (entre paréntesis), y el número o números de la página o de las páginas precisas en que aparece la referencia citada. Se recomienda no efectuar citas de trabajos que no han sido confrontados directamente por el autor, ya sea críticamente o siguiendo sus planteamientos.

Los lectores podrán verificar los datos completos de la referencia en la “bibliografía citada”, al final del trabajo (que se describe más arriba).

Ejemplos:

-Obras con un autor: Manson (1978), p. 52.

-Obras con dos autores (los apellidos se unen por medio de la conjunción y): Fix-Zamudio y Valencia (2003), p. 247.

-Si una obra tiene tres, cuatro o más autores, se citan todos los autores en la lista de referencias final. En las notas al pie de página se escribe solamente el apellido del primer autor seguido de et al. (del latín et aliiy otros), año de publicación y página respectiva: Espinosa-Saldaña et al.(2005), p. 31.

-En el caso que se citen dos o más obras de diferentes autores en una misma referencia, se escriben los apellidos y respectivos años de publicación, separados por un punto y coma dentro de un mismo paréntesis: Varios autores (García (2007), p. 84; Nogueira (2007), p. 145; Cea (2006), p. 135) concluyeron que…

b) Referencia abreviada de normas jurídicas

Se deberá indicar en cada caso el número de la ley y su año. Los lectores podrán verificar los datos completos de la ley señalada en el listado de normas citadas, al final del trabajo.

c) Referencias abreviadas de jurisprudencia

Las citas al pie de página de jurisprudencia de los tribunales ordinarios deberán indicar el nombre del tribunal, el rol y la fecha. En caso que se trate de sentencias de tribunales o cortes constitucionales se indicará el rol y la fecha de dicha sentencia.

De este modo, los lectores podrán verificar los datos completos de la sentencia en el listado de jurisprudencia citada al final del trabajo.

Ejemplo.

Tribunal Constitucional, Rol Nº 1298-2009-INA, de 3 de marzo de 2010.

Sentencia  Corte Suprema, Rol Nº 204-08, de 30 de julio de 2009,

7.- Tablas y gráficos

Dentro del cuerpo de los trabajo podrán incluirse tablas y gráficos vinculados a la materia de la publicación, que deberán estar en formato .JPG.

8.- Obligaciones de los autores

El autor debe conservar la plena propiedad de la obra respondiendo ante la Revista Estudios Constitucionales por cualquier infracción a las leyes de propiedad intelectual o industrial. Del mismo modo, el autor se obliga a entregar el trabajo con la inclusión de todas las observaciones formuladas por el Comité Editorial para su edición a satisfacción del mismo.

9.- Responsabilidad de los autores

El autor responde ante la Revista Estudios Constitucionales por los perjuicios irrogados por el incumplimiento de estas normas y política editorial. A su vez, el contenido del trabajo es de su exclusiva responsabilidad, por lo que si por cualquier causa o motivo, directa o indirectamente, Estudios Constitucionales, su Director, el Centro de Estudios Constitucionales de Chile, su Representante Legal o la Universidad de Talca se vieran obligados a pagar una indemnización de perjuicios en virtud de la obra del autor, la Revista, su Director, el Centro de Estudios Constitucionales de Chile, su Representante Legal o la Universidad de Talca siempre podrán repetir en contra del autor por el monto total de las indemnizaciones y costas, más los reajustes e intereses del caso.