Corte IDH nuevamente pronuncia sentencias en casos sobre tortura y esclavitud sexual

En sentencias contra México, caso Atenco vs México de 28 de noviembre de 2018 y contra Venezuela, caso López Soto y otros contra Venezuela de 26 de septiembre de 2018, la Corte Interamericana condenó a los Estados por actos de tortura sexual y de esclavitud sexual contra mujeres. En efecto, en el caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, la Corte IDH encontró a los Estados Unidos Mexicanos responsable de la violencia sexual, violación y tortura sufridas por un grupo de mujeres durante su detención y posterior traslado al Centro de Readaptación Social “Santiaguito” (“CEPRESO”) durante los días 3 y 4 de mayo de 2006. Los hechos del caso se relacionan con los operativos realizados por la policía municipal de Texcoco y San Salvador de Atenco, la policía estadual del estado de México y la Policía Federal Preventiva en los municipios de San Salvador de Atenco, Texcoco y en la carretera Texcoco Lechería para reprimir las manifestaciones que se llevaban a cabo los días 3 y 4 de mayo de 2006. En el curso de los operativos fueron detenidas las once mujeres víctimas del caso, quienes durante su detención y mientras eran trasladadas e ingresadas al Centro de Readaptación Social “Santiaguito” fueron sometidas a múltiples formas de violencia, incluida la violación sexual en el caso de siete de ellas.

La Corte determinó que: las (i) once mujeres sufrieron violencia sexual, por medio de agresiones verbales y físicas con connotaciones y alusiones sexuales; (ii) siete de ellas también fueron víctimas de violaciones sexuales, en tanto que parte de los abusos sufridos incluyó la penetración de su cuerpo con alguna parte del cuerpo de los policías o algún objeto, y (iii) todas fueron víctimas de tortura por el conjunto de abusos y agresiones sufridas, incluyendo pero no limitándose a las violaciones sexuales, debido a la intencionalidad y severidad del sufrimiento infringido así como el propósito de humillación y castigo desplegado por los agentes policiales. Además, la Corte encontró (i) que las torturas en este caso fueron utilizadas como una forma de control social, lo cual aumentaba la gravedad de las violaciones cometidas, (ii) que las víctimas fueron sometidas a distintas formas de violencia verbal y psicológica profundamente estereotipada y discriminatoria, y (iii) que el tratamiento recibido por parte de los médicos en el penal constituyó un elemento adicional de trato cruel y degradante. Finalmente, se consideró que la violencia sexual y torturas ejercidas, tanto físicas como psicológicas en contra de las once víctimas, constituyeron además discriminación por razones de género.

En el caso López Soto y otros vs. Venezuela, la Corte IDH encontró al Estado de Venezuela responsable por los hechos de tortura y violencia sexual sufridos por Linda Loaiza López Soto, todo ello en violación de varias disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”. El 27 de marzo de 2001 la joven Linda Loaiza López Soto, quien al momento de los hechos tenía 18 años de edad, fue secuestrada por un particular, quien la mantuvo privada de libertad durante casi cuatro meses, hasta el 19 de julio de 2001, día en el que fue rescatada por personal policial y del cuerpo de bomberos. Durante ese tiempo fue sometida de manera continua a diversos actos de violencia física, verbal, psicológica y sexual, incluyendo la ingesta forzada de alcohol, drogas y medicamentos, privación de alimentos, reiteradas violaciones vaginales, anales y con objetos, así como golpes que le provocaron traumatismos contusos y hematomas en el rostro, los pabellones auriculares, el tórax y el abdomen, fractura de la nariz y la mandíbula, entre otros. Debido a las múltiples lesiones que presentaba luego de su rescate, la Sra. López Soto tuvo que pasar casi un año hospitalizada y someterse a 15 cirugías. Tras el rescate se inició un proceso penal contra el agresor. Se llevaron a cabo dos juicios orales, ya que el primero fue anulado. A raíz del segundo proceso penal, el agresor fue condenado por los delitos de privación de la libertad y lesiones gravísimas, pero absuelto por el delito de violación. En la actualidad, se encuentra pendiente la revisión del proceso en lo atinente al delito de violación. En la sentencia notificada el día de hoy, la Corte Interamericana determinó que el Estado fue responsable por la reacción insuficiente y negligente de los funcionarios públicos que, al menos desde el 26 de mayo de 2001 (día en que la hermana de la Sra. López Soto interpuso una denuncia ante la policía), tenían conocimiento del riesgo. La Corte destacó que dichos funcionarios públicos no solo no adoptaron las medidas que razonablemente eran de esperarse, incumpliendo con la debida diligencia para prevenir e interrumpir el curso de causalidad de los acontecimientos, sino que además su accionar causó alerta al agresor. Al respecto, la Corte consideró que la noticia de un secuestro o de una desaparición de una mujer obliga a activar el deber de debida diligencia reforzado del Estado, toda vez que esas circunstancias generan un escenario propicio para la comisión de actos de violencia contra la mujer, e implican una particular vulnerabilidad a sufrir actos de violencia sexual, lo que de por sí conlleva un riesgo a su vida e integridad, independientemente de un contexto determinado, cuestión que ocurrió en el presente caso. En este sentido, la Corte destacó que la respuesta del personal policial se basó en estereotipos de género negativos bajo los cuales se entendía que lo sucedido era una “cuestión de pareja” que debía quedar exenta de intervención estatal. Por lo tanto, la Corte concluyó que el Estado es responsable porque, “en razón de su grosera omisión”, hizo posible la esclavitud sexual y los actos de tortura a los que fue sometida la Sra. López Soto.

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Caso Atenco

Caso López Soto