La ejecución extrajudicial es un término que no ha sido conceptualizado en algún Tratado Internacional, ni tampoco ha sido desarrollado por el legislador Chileno. Es por ello, que es pertinente preguntarse ¿A qué se refiere la ejecución extrajudicial? En tal sentido, es claro que la ejecución extrajudicial se trata de una violación a los derechos humanos, en la medida que por vía de actos “se consuma la privación arbitraria de la vida por parte de agentes del Estado, o con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de éstos, sin un proceso judicial o legal que lo disponga.”
Desde la doctrina se propone como concepto “una acción intencional para privar arbitrariamente de la vida de una o más personas, de parte de los agentes del Estado o bien de particulares bajo su orden, complicidad o aquiescencia, sin embargo, tanto en doctrina como en alguna legislación, se aceptan diversos grados de intencionalidad cuando los responsables son miembros de los cuerpos de seguridad del Estado.”
Cabe señalar que Guatemala tipifica el delito de ejecución extrajudicial en el artículo 132 bis del Código Penal como un ilícito contra la vida e integridad de la persona, y señala lo siguiente: “Comete el delito de ejecución extrajudicial, quien por orden, con autorización, apoyo o aquiescencia de autoridades del Estado, privare, en cualquier forma, de la vida a una o más personas, por motivos políticos; en igual forma comete dicho delito el funcionario o empleado público, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o dé la aquiescencia para la comisión de tales acciones. Constituye delito de ejecución extrajudicial, la privación de la vida de una o más personas, aun cuando no medie móvil político, cuando se cometa por elementos de los cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente o actúen con abuso o exceso de fuerza. Igualmente comete delito de ejecución extrajudicial, los miembros o integrantes de grupos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cualquier otro fin delictivo, cuando como resultado de su accionar resultare la muerte de una o más personas.”
En nuestro ordenamiento jurídico no tenemos regulado el delito propiamente tal. Es por ello, que se recurrió ante la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos en el año 2006, quien admitió el caso contra el Estado de Chile por ejecución extrajudicial contra Alex Lemún en la medida que hubo exceso de fuerza contra su persona durante una manifestación en favor de los derechos del pueblo mapuche, como también la incompatibilidad de la jurisdicción militar en Chile de acuerdo con los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En tanto, el Estado de Chile, el presente año- en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión-, procedió a la formalización contra el carabinero acusado de matar a Alex Lemún.
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