Control preventivo de identidad y derechos humanos

Señor Director:

La legislación que se propone sobre control preventivo de identidad, dentro del contexto de las medidas de la llamada Agenda Corta Antidelincuencia, afecta seriamente el goce y ejercicio de los derechos humanos, garantizados por la Constitución chilena y por los tratados internacionales ratificados por Chile.

La norma propuesta transgrede el derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación. El control que realizarían las policías arriesga de ser determinado por criterios de apariencia, lugar u otro tipo de prejuicios, dirigiéndose a ciertos grupos de personas marginadas, desfavorecidas y excluidas, todas las cuales ya se encuentran estigmatizadas dentro de la sociedad.

Además, atenta contra los derechos del niño, niña y adolescente. Esta parte del proyecto es una de las más complejas por la especial vulnerabilidad en la que se encuentran los menores frente al poder de las policías. De la sola lectura del proyecto surge la imposibilidad de distinguir entre mayores de 14 años y menores de 14 años, sino hasta el momento posterior a haber efectuado el control.

Junto con ello, el control preventivo afecta derechos como la libertad de expresión, el de manifestación y de reunión. Tal como ha sido destacado por algunos parlamentarios, no es difícil prever que este control será especialmente usado en manifestaciones, marchas, jornadas de paro, huelgas, asistencia a los estadios, etc., todo lo cual, salvo una justificación racional, objetiva y proporcionada, constituirían actos del Estado que tienden a inhibir el goce y ejercicio de derechos humanos ya garantizados en nuestro ordenamiento.

La propuesta legislativa es claramente limitativa del goce de derechos fundamentales sin que exista un argumento racional y objetivo para ello, olvidando el legislador que en su labor de regulación de derechos humanos, se encuentra sometido, en un Estado de Derecho democrático, a los valores y principios establecidos en la Constitución y normas internacionales de derechos humanos. Se puede apreciar un problema de proporcionalidad, ya que existen otras formas, menos gravosas para los derechos del individuo, para lograr el fin perseguido. Además, se corre el riesgo que el ejercicio de estas medidas limitativas de derechos sea objeto de regulación mediante instrucciones administrativas. Cabe señalar que la medida carece de eficacia para lograr el objetivo perseguido ya que no se sabe cómo efectuando controles preventivos a personas comunes y corrientes se puede lograr el fin de disminuir la delincuencia.

Por último, el control preventivo de identidad que se propone es innecesario puesto que las policías ya cuentan con la posibilidad de efectuar este control, tal como lo establece el Código Procesal Penal. Nada indica que modificándolo se perfeccionará su aplicación.

Humberto Nogueira, director del Centro de Estudios Constitucionales de Chile (CECOCH) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca. Raúl Carnevali, director del Centro de Estudios de Derecho Penal (CEDEP) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, y Gonzalo Aguilar, subdirector del CECOCH y Director del Magíster en Derecho Constitucional.

Fuente: http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2016/04/21/control-preventivo-de-identidad-y-derechos-humanos/