Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por medio de un comunicado de prensa, saluda decisión del Supremo Tribunal Federal brasileño acerca de las mujeres embarazadas y con niño encarceladas en el país.

En 14 de marzo de 2018, por medio de un comunicado de prensa, la CIDH saludó la Corte Constitucional brasileña por decisión proferida en 20 de febrero de 2018 donde se determinó que las mujeres embarazadas y con niños que se encontraban encarceladas deberían tener concedido el arresto domiciliario. La decisión podrá beneficiar alrededor de 4.500 mujeres encarceladas.

En su comunicado, la Comisión Interamericana resalto que la decisión de la Corte brasileña sigue las determinaciones interamericanas de protección de las mujeres encarceladas y de sus hijos, garantiendo las mismas condiciones de desarrollo de esos. Observó que la decisión consideró el interés superior del niño, principio reconocido internacionalmente, y también las distintas afectaciones a las mujeres por la cuestión de género.

La acción fue propuesta por el Colectivo de Abogados de Derechos Humanos y la decisión emitida por la Segunda Turma del Supremo Tribunal Federal, que determinó criterios para la aplicación del arresto domiciliario como no tener cometido el crimine con violencia o contra algún hijo, tener hijos hasta 12 años y no tener declarada la pérdida de la guarda de los niños por otra razón que no el cárcel. Los ministros discutirán las dificultades de atendimiento de las mujeres embarazadas en el cárcel y determinaran que en el momento de la detención es necesario investigar si la mujer encontrase embarazada o tiene hijos.

Esa decisión solo es válida para las mujeres detenidas preventivamente y no para las que ya tienen sus sentencias con condenación definitiva. Fue dado un plazo de 60 días para que los jueces cumplan con la decisión. Las críticas hechas a la decisión son relativas al instrumento procesal utilizado: un habeas corpus en una forma colectiva, lo que no es parte de la figura del habeas corpus que fue utilizada hasta entonces. Sin embargo, la Corte reconoció está posibilidad.